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Movilidad Eléctrica VMP – VEHÍCULOS DE MOVILIDAD PERSONAL Y LAS NORMAS PARA CIRCULAR 

VMP – VEHÍCULOS DE MOVILIDAD PERSONAL Y LAS NORMAS PARA CIRCULAR 

Conoce cuáles son los Vehículos de Movilidad Personal y cuál es la normativa incorporada en el Reglamento estipulado por el MTC, así como las multas que obtendrán sus conductores si falta a una de ellas.

La micro movilidad o movilidad eléctricason una de las alternativas más usadas actualmente como solución a los problemas de tráfico y contaminación ambiental. Los monopatines eléctricos, bicicletas eléctricas, bicimotos eléctricas, monociclo eléctrico se caracterizan como VMP – Vehículo Menor Personal.

VMP- Vehículo menor personal: ¿Cómo identificar uno de ellos?

Un VMP es aquel vehículo equipado con un motor eléctrico auxiliar de potencia nominal continua que no exceda los 350 Watt, y en velocidad no exceda los 25 KM/H.

Te mencionamos los VMP  (Vehículo Menor Personal) de mayor demanda:

  • Bicimotos Eléctricas.
  • Monopatín Scooter eléctricos.
  • Bicicletas Eléctricas.
  • Monociclos eléctricos.

La nueva norma de tránsito para el vehículo menor personal indica un marco legal que describe cuáles son los vehículos que se incluyen en esta categoría, asegurando nuevas obligaciones, infracciones y sanciones que se aplican a dichos VMP.

El Ministerio de transportes y Comunicaciones (MTC), adecuó el decreto Supremo Nº 023-2021-MTC del Reglamento de Tránsito para incorporar a los vehículos de movilidad personal a la norma de tránsito vehicular con el fin de promover el uso vial entre las diferentes clases de movilidad y reducir los accidentes.

Ministerio de Transportes y Comunicaciones (2021)

Tomar en cuenta que todos estos vehículos eléctricos ofrecen características diferentes, ya que reduce totalmente la contaminación ambiental y el CO2 (Dióxido de carbono) provocados por los vehículos a combustión, también permite descongestionar las calles en hora punta (tráfico), ofreciendo una gran alternativa de movilidad sostenible, económica, segura e independiente.

Normas para la circulación de los vehículos VMP

La Introducción de VMP al Reglamento del Tránsito trae reglas y obligaciones que deben cumplirse por todos los usuarios de vehículos menores personales que circulen en vía pública. Entre ellas señalamos las más fundamentales:

Vía de circulación: Los VMP deben circular por ciclovías, calles, jirones y vías destinadas a vehículos automotores, no excediendo los 30 km/h, según los límites de velocidad de acuerdo al reglamento.

Licencia de conducir: Los usuarios de VMP, NO requieren de Licencia.

Placa de rodaje: Los VMP están exceptuados de portar una placa, como lo hacen los vehículos de categoría L1, L2, L3.

Implementos de seguridad: Los VMP deben tener sistema de frenos, sistema de claxon sonoro, cintas reflectivas y faro de luces que le dé visibilidad al vehículo en condiciones nocturnas, o condiciones de cambio climático.

Implementos de seguridad del Usuario: El usuario debe tener cascos, rodilleras, coderas y prendas reflectivas.

Prohibido: Manejar en esta etílico, estupefacientes, narcóticos y alucinógenos.

Tipos de estacionamiento: Se deben estacionar en lugares autorizados por los municipios, viendo de no afectar el libre tránsito de peatones y usuarios en las vías. 

Velocidad: La velocidad máxima que puede alcanzar un VMP Vehículos menor Personal es de 25 km/h.

Maniobras peligrosas: Está prohibido realizar maniobras peligrosas que atenten a las normas de tránsito mientras el usuario se desplaza en el VMP. Incluye la circulación en sentido contrario y no respetar señales de tránsito.

Uso del volante: El usuario del VMP debe conducir con las manos en el volante.

Uso de 1 Persona: En los VMP vehículos de movilidad personal (monopatín) no se admite llevar a un pasajero, está prohibido, pues representa un peligro para el usuario en las vías. 

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