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Movilidad Eléctrica #ABRIMOS_DEBATE | ¿Es necesario contar con tarjeta de propiedad, placa, SOAT y brevete para circular con una moto eléctrica?
Resolución Ministerial N° 127-2021-MTC/01.02

#ABRIMOS_DEBATE | ¿Es necesario contar con tarjeta de propiedad, placa, SOAT y brevete para circular con una moto eléctrica?

Ayer se emitió la Resolución Ministerial N° 127-2021-MTC/01.02, el cual es un proyecto de DS que modifica el Reglamento Nacional de Tránsito y el Reglamento Nacional de Vehículos para establecer las reglas de circulación de los Vehículos de Movilidad Personal, es decir Patinetes eléctricos, Monopatines, etc.). Esta norma es importante porque de manera colateral hace alusión a las bicimotos eléctricas y a las motos eléctricas. (https://www.gob.pe/…/normas…/1707852-127-2021-mtc-01-02)

Por alguna razón, hace poco y nuevamente, existen opiniones divididas en relación a la documentación para circular con una moto eléctrica en Perú.

En realidad, el tema quedo aclarado desde el 10 de Diciembre del 2018, cuando se emitió el DS N° 019-2018-MTC, el cual modifica el Reglamento Nacional de Vehículos.

Este Decreto Supremo con rango de #Ley, reconoce como vehículo a las motos eléctricas dentro de las categorías L1 (Velocidad < 50 km/h)  y L3 (> 50 km/h), es decir desde Diciembre 2018 las motos eléctricas son reconocidas como vehículos y por consiguiente les alcanza toda la reglamentación relacionada al respecto (Reglamento Nacional de Transito, Código de Transito, etcétera).

Luego de ello, empezó la desinformación, a continuación citamos algunas de ellas:

La documentación es exigible desde Julio 2020” (Esto en base a un cronograma relacionado a la homologación vehicular, el cual es exigible para los importadores de motos eléctricas, NO tuvo nada que ver con la documentación exigible a los conductores de motos eléctricas, la exigibilidad rige desde Diciembre 2018)

“El DS N° 019-2018-MTC no cuenta con reglamento” (En si el DS N° 019-2018-MTC es #PARTE del #REGLAMENTO)”

“No existe ley en Perú para motos eléctricas” (Si existe, es el DS N° 019-2018-MTC, DS con rango de Ley y las demás normas relacionadas a las motocicletas)”

“No existe SOAT para motos eléctricas” (Si existe, las asegu1radoras emiten el mismo SOAT para las motos a combustión pero a menor precio)”

“No hay licencias para motos eléctricas” (Si existe es la B2b)”

“El SOAT no es obligatorio para motos eléctricas de menos de 1500 watts de potencia”

 

Los vehículos #EXCEPTUADOS de la documentación son:

  1. Vehículos a escala = Juguetes,
  2. Dispositivos o aparatos eléctricos de entretenimiento o desplazamiento = Sillas de ruedas eléctrica,
  3. VMP Vehículos de Movilidad Personal con velocidad máxima de construcción de hasta 25 km/h = Patinetes y monopatines y
  4. Los Ciclos = Bicicletas y Bicimotos con pedal asistido)En fin, una larga lista de desinformación al respecto. Si tienes alguna duda o desinformación adicional colócala en los comentarios, con el DEBIDO RESPETO de lo contrario serás #baneado, las páginas de Luyuan Perú Oficial y Super Soco Perú han ido ganando respeto en relación a decir las cosas de manera directa y transparente, como por ejemplo: la obligación de contar con la documentación, información sobre los precios y las especificaciones, aquí no hay nada de “Inbox” ni secretos, ni tampoco ocultamos las verdaderas marcas y nombres de los modelos desde fábrica.

Somos de la opinión que, la desinformación también proviene del #ente #regulador, ya que en conclusión, los #ciclomotores: motocicletas a combustión y motos eléctricas tienen la misma normatividad, no existen normas legales separadas para cada tipo de vehículo, es por ello que, es la misma placa, la misma tarjeta de propiedad, el mismo SOAT, la misma licencia de conducir, el mismo certificado de inspección vehicular para L3.

Entonces, Perú aún sigue en camino a una regulación específica para vehículos eléctricos, no está a la altura de otros países en donde la movilidad eléctrica es más desarrollada, y llegará el momento, más adelante, para que las motos eléctricas cuenten con documentación específica así como lugares de carga y estacionamiento “verdes”.

Además es injusto, el valor de los trámites, de los impuestos y del SOAT, el índice de siniestros no es el mismo que el de las motos a combustión.

Finalmente, en Perú, que no exista una regulación específica o que los tramites o impuestos y SOAT no propicien la transición hacia una movilidad sostenible…NO quiere decir que la documentación no sea exigible o que no se encuentre normada.

Independientemente de que, las normas traten de regular la realidad, lo cierto es que si tienes un vehículo y transitas por las calzadas (pistas) es necesario contar con la documentación NO porque la ley lo dice, sino porque existe algo más importante: LA VIDA Y LA SALUD.

Es fuente de derecho el uso y la costumbre, las autoridades aún no ejercer su facultad de fiscalización, aparentemente por desconocimiento y falta de comunicación efectiva entre los organismos del estado, el único “vacío” que aun encontramos en las normas legales vigentes. Muy bonita la letra pero no hay acción.

 

Atte,

#ElTioLuyuan

#LuyuanEsMásAutonomia

#LuyuanEsMásVelocidad

#LuyuanEsMásTecnologia

#LuyuanEsTransparencia

#LuyuanLaMejorMotoEléctricaEnPerú

 

 

 

 

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